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mayo  3, 2024

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La ejecución de títulos ejecutivos extranjeros en España, con especial mención a las sentencias dictadas en Estados miembros de la Unión Europea

Por Adrian Macias Catalina


“Es probable que, cada vez con más frecuencia, nos encontremos ante la necesidad de ejecutar un título extranjero en España, y más concretamente que este título ejecutivo sea una sentencia condenatoria. Debemos tener en cuenta que el Derecho de la Unión Europea tiende, desde hace años, a facilitar en la medida de lo posible el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en un Estado miembro, en todos los demás donde deban producir efectos, si bien algunos autores niegan que se pueda hablar de un auténtico reconocimiento y ejecución automáticos, debido a los mecanismos de control y causas de denegación previstos en los Reglamentos, que no existen, o no con el mismo rigor, en los ordenamientos internos. En todo caso, la tendencia es claramente facilitadora del reconocimiento y ejecución en el ámbito europeo, favoreciendo la postura del ejecutante y dificultando al ejecutado el poder eludir la ejecución mediante el simple acto de parapetarse tras sus fronteras. Por tanto, cuando deseemos reconocer y ejecutar una sentencia dictada en otro Estado miembro deberemos interponer la oportuna demanda cuidando de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Bruselas I bis, particularmente la obtención del certificado con los requisitos del Anexo I, la notificación a la contraparte antes de cualquier actuación ejecutiva, la comprobación del plazo de caducidad y de la no incursión en causa de denegación.”

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Términos mencionados en esta doctrina: ejecución, ejecutar, sentencia, reconocimiento.

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